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lunes, 21 de junio de 2010

Próximo fin de semana será largo para sector público al declararse feriado no laborable el lunes 28

Sector privado también podrá acogerse a beneficio previo acuerdo con empleadores.   Con el fin de estimular el turismo interno en el país
De esta forma, ese día libre se suma al sábado 26, al domingo 27, Lunes 28 y al feriado calendario del martes 29 de junio, fecha en que se celebra en el país el Día del Papa.
    Familias limeñas disfrutarán de un fin de semana largo del sábado 26 al martes 29 de junio. Foto. ANDINA/Archivo

  • Familias limeñas disfrutarán de un fin de semana largo del sábado 26 al martes 29 de junio. Foto. ANDINA/Archivo

  • Lima, jun. 21 (ANDINA). Los trabajadores del sector público de todo el país tendrán la oportunidad de disfrutar desde el próximo sábado de un fin de semana largo al haberse declarado el lunes 28 de junio como feriado no laborable por el Poder Ejecutivo, con el fin de estimular el turismo interno.

    Según el Decreto Supremo 026-2010-PCM, publicado el 16 de febrero pasado, las horas dejadas de trabajar ese día serán compensadas en la semana posterior, o de acuerdo con lo que disponga el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.
    El sector privado también podrá acogerse a beneficio, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán acordar la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador, se indicó en la norma.
    Asimismo, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
    De esta forma, ese día libre se suma al sábado 26, al domingo 27 y al feriado calendario del martes 29 de junio, fecha en que se celebra en el país el Día del Papa.
    En el decreto antes mencionado, el Ejecutivo oficializó como feriados no laborables cuatro días de este año en el sector estatal: el lunes 28 de junio, el viernes 30 de julio, así como los días viernes 24 y viernes 31 de diciembre. Para fines tributarios, estos días serán hábiles.
    (FIN) MVF/LZD

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